El voto mayoritario de la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que la familia Kirchner no demostró que el juez Bonadio incurrió en alguna de las causales de recusación como tener una conducta parcial en contra de los imputados. Los camaristas Gustavo Hornos y Luis María Cabral votaron por la continuidad de Bonadio y la otra camarista, Ana María Figueroa, votó por su salida.
Aunque los tres rechazaron la recusación de último momento contra el tribunal que interpuso Natalia Mercado, la sobrina de Cristina. El apartamiento de Bonadio había sido reclamado desde el Gobierno en boca de Aníbal Fernández y con una serie de presiones como llamadas telefónicas del secretario Legal y Técnico Carlos Zannini y otros. Era, seguramente por la magnitud de las gestiones, un pedido de Cristina Kirchner por la causa en que está imputado su hijo Máximo y otros familiares que integran el directorio de Hotesur..El voto mayoritario también dijo que no era vinculante la opinión de la fiscal de la Cámara de Casación, Gabriela Baigún, quien también había dictaminado para que Bonadio fuera retirado del caso. En cambio, Figueroa que dilató su voto hasta hoy dijo que las quejas de la familia Kirchner "reseñados de manera individual no tendrían entidad suficiente para apartar al señor juez Bonadio, (pero) vistos en su conjunto por su cantidad y calidad". El voto de Figueroa le pone una tilde al apellido de Bonadio pese a que no lo lleva y el juez es famoso en tribunales por enojarse por ese detalle.
En su voto Luis Cabral dijo:
"El apartamiento solicitado no encuadra en alguna de las causales previstas en el art. 55 del código de forma. Las especulaciones periodísticas en distinto sentido acerca del devenir de las causas que tramitan ante los tribunales –como las que abundan por estos días en diferentes medios de difusión- jamás pueden ser utilizadas para apartar al juez natural de la causa. De otra forma, se pondría a tiro de “operación de prensa” la permanencia de los jueces en el conocimiento de los conflictos que por ley están llamados a dirimir en desmedro de la correcta administración de justicia". Más adelante, Cabral señaló que "los argumentos que remiten a la disconformidad del recusante con el trámite de la causa y las diligencias ordenadas, resultanajenos al instituto de la recusación y no demuestran la existencia de la supuesta "enemistad manifiesta" ni la parcialidad invocada.... La parcialidad atribuida sólo procede como causal de apartamiento cuando se dan suficientes razones legítimas y objetivas que le otorguen sustento, carga que ni el recurrente ni la fiscalía han asumido, en especial cuando se pretende fundamentar en actos ajenos y sin relación alguna con la jurisdicción que aquí se debate".
En su voto, Hornos afirmó:
"La recusación formulada por la defensa debe ser rechazada in limine, toda vez que la pretensión de dicha parte no se funda en actitud alguna de los magistrados para con el recusante que pudiera revelar sospecha de parcialidad, sino tan solo en versiones publicadas por varios medios periodísticos, ajenos a la instancia judicial, en los que se hizo referencia al sentido en el que deliberarían dos de los magistrados intervinientes en la causa, que no pueden de ningún modo ser encuadrados en la causal de “prejuzgamiento” alegada la defensa". Por otra parte, Hornos sostuvo que "considero que no se ha logrado demostrar suficientemente la alegada sospecha de falta de imparcialidad que se invoca respecto del magistrado aludido y que no se verifican puntos de sustento objetivos que conduzcan a la parte a albergar dudas acerca de la incolumidad de la garantía de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial".
A su vez, la camarista Figueroa sostuvo:
"Los actos procesales señalados objetivamente demuestran un errático trámite dispuesto por el magistrado, respecto a su obligación de certificar las causas referidas y que eventualmente pudieran ser conexas, lo que evidencia la indeterminación del objeto procesal del presente sumario".
Finalmente, Figueroa comentó que "las causas ya sean de gran o nula implicancia mediática, exige del tribunal de casación que no podamos sentirnos presionados, no utilicemos dogmatismos para rechazar o hacer lugar a los planteos recursivos, sino realizar en nuestra condición de magistrados un análisis minucioso teórico y de las constancias del expediente como he señalado, porque si bien cada uno de los actos procesales reseñados de manera individual no tendrían entidad suficiente para apartar al señor juez Bonadio, vistos en su conjunto por su cantidad y calidad, resulta razonable y ajustado a derecho el “temor de parcialidad” de la recurrente con la adhesión fiscal, y por ello corresponde hacer lugar a la recusación interpuesta".
FUENTE: ( http://www.clarin.com)
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